• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2138/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicias que ratificó la condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, por un delito de violencia psíquica habitual y por un delito de violación. Infracción de ley. El cauce casacional del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo permita cuestionar el juicio de subsunción jurídica y exige el respeto de los hechos probados. Maltrato habitual. Esta infracción penal contempla una agresión continuada, que puede afectar no solo a la integridad física, sino a la dignidad y la estabilidad psíquica de la persona que, en el seno de una relación de las normativamente detalladas, se ve sometida, por uno de sus componentes, a una vejación y humillación continuada, metódica y deliberada que tiene como objeto conseguir una situación de dominio que vulnera la propia personalidad de la víctima. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que el relato histórico describe todos los elementos que conforman las infracciones penales por las que ha sido condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1167/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Falsedad documental y delito de estafa. La falsedad no absorbe a la estafa cuando los documentos en cuestión son públicos, oficiales y de comercio. La conducta típica descrita en el artículo 392 del Código Penal no incluye en su configuración el perjuicio o el propósito de perjudicar a tercero, a diferencia de los artículos 393 y 395 del Código Penal que resultarían incompatibles con la estafa. En estos casos la falsedad consumiría a la estafa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
  • Nº Recurso: 81/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba indiciaria. La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede precisamente de la interrelación y combinación de los indicios, que concurren y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección, por lo cual el análisis desagregado o aislado de cada indicio, fuera del contexto integrado por la dinámica de los hechos y el resto de los elementos indiciarios interrelacionados, resulta manifiestamente contrario a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos sobre la teoría de las probabilidades. Individualización de la pena, proporcionalidad en su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y acordó la absolución del acusado por un delito de conducción sin carnet. La Sala examina si la conducción de un vehículo, una vez cumplida una condena de privación a conducir vehículos de motor por tiempo superior a dos años y sin haber superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial previsto en el artículo 73 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, constituye o no delito y, en su caso, qué tipo de infracción penal. Doctrina de la Sala. El curso de sensibilización no forma parte de la condena penal. El Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena. La superación del curso es una exigencia adicional de naturaleza administrativa que viene impuesta por el artículo 73.1 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La Sala concluye que la conducta enjuiciada carece de relevancia-jurídico penal y, en consecuencia, confirma el pronunciamiento absolutorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2115/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El arraigo del ciudadano extranjero no puede presumirse, sino que deberá ser objeto de valoración a la vista de los elementos y circunstancias aportadas. Las causas de arraigo u otras circunstancias que permiten excepcionar la expulsión han de ser alegadas por el interesado y probadas. Ello no obstante, en caso de duda, conforme al principio in dubio pro reo, elemento judicial de ponderación auxiliar en el derecho penal, aquélla debe resolverse a favor del reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2559/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por uno de los condenados a 5 años de prisión, por un delito de agresión sexual agravado de los arts. 178 y 180.1.2º CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por otros medios de prueba. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados estaban sancionados con pena de prisión en extensión de 5 a 10 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la LO 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178 y 180.1.1ª CP, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 2 a 8 años. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, al ser los límites inferior y superior de la pena de prisión inferiores, con lo que es más beneficiosa para el reo. No hay duda de que se trata de unos hechos graves, pero las circunstancias concurrentes ya han sido tomadas en consideración para la calificación de los hechos. La sentencia de instancia no apreció en su momento motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto legalmente. Ello no obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.3 CP conforme a la redacción dada por la citada ley, lo que implica la imposición de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, conforme a los criterios indicados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR LLOP CUENCA
  • Nº Recurso: 1104/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza en la sentencia la existencia de indefensión que se alega en el recurso como consecuencia de la inadmisión, tanto en fase de instrucción como en el acto del juicio oral, de una solicitud de la Defensa ampliación de la prueba pericial relativa a los objetos supuestamente sustraídos, ya que la prueba inadmitida no era ni necesaria ni indispensable ni pertinente, y además la parte no solicitó la prueba pericial donde, en juicio, podía haber interesado las aclaraciones oportunas, sin necesidad de realizar una ampliación previa del informe. Existencia de prueba de cargo para fundamentar la condena de la recurrente por la comisión de un delito de apropiación indebida, en razón, fundamentalmente, de los testimonios de los hijos de la víctima, que relataron de forma pormenorizada la desaparición progresiva de objetos de valor en el domicilio de su madre, en un contexto en el que sólo la acusada tenía acceso al interior del hogar y pleno conocimiento del deterioro cognitivo que ésta sufría, así como el hecho de que, al abandonar el domicilio, la acusada dejó en su habitación un resguardo de venta de una joya, así como la localización de una moneda de plata antigua con valor numismático, cuya desaparición había sido denunciada y que gracias a ello pudieron acudir al local y recuperar los resguardos de las joyas que la acusada, en el tiempo que había estado trabajando en la casa de la víctima, fue vendiendo, estimando la juzgadora que la declaración de la acusada fue incoherente, contradictoria y huérfana de respaldo probatorio. La reiteración de la conducta, unida al mismo propósito de obtención de beneficio económico, permite concluir que se reúnen en el caso los requisitos jurisprudenciales exigidos para la apreciación de la continuidad delictiva ex artículo 74.1 del CP. La consignación por la acusada a acusada de 100 euros antes de la celebración del juicio, se estima irrisoria en relación con los más de 9.000 euros que, en concepto de indemnización, solicitan las acusaciones, por lo que no busca reparar el daño efectivamente causado, sino que pretende obtener un beneficio atenuatorio, careciendo por ello de un efecto reparador del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 1388/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la condena del recurrente por la comisión de un delito de estafa, al estimar acreditado haber ofrecido al perjudicado la cuenta corriente de su hermana para recibir una suma en concepto de reserva de alquiler de una vivienda respecto de la que no tenía ninguna vinculación, y que hizo suya, considerando la Sala que la conducta llevada a cabo por el recurrente, reconociendo haber facilitado el número de cuenta a un conocido, que se encuentra ilocalizable, por una supuesta necesidad de recibir pagos por trabajos de reformas realizados, haber recibido la transferencia de 550 euros realizada por el perjudicado en concepto de reserva de alquiler, haber llevado a cabo la extracción del metálico a cambio de la desproporcionada -por excesiva- cantidad de 100 euros que, como contraprestación, le entregaría su conocido, compone un inequívoco comportamiento ilícito, reflejo de una intencionada indiferencia en su proceder. Si bien al inicio del plenario el Letrado de la Defensa aportó el justificante de ingreso de la cantidad consignada en concepto de responsabilidad civil, no se hizo indicación expresa de su voluntad de que fuera entregada al perjudicado, por lo que no es posible considerar concurrente en el caso la atenuante de reparación del daño que solicita la Defensa, cuya aplicación, se señala en la sentencia, no habría tenido eficaz reflejo en la pena, ya que la juzgadora impuso la pena mínima prevista por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 659/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso al considerar que el delito no estaría prescrito. Según el relato fáctico de la resolución objeto del recurso, una de las actuaciones imputadas se desarrollan el 18 de septiembre del 2006, en consecuencia, al ser el plazo de prescripción de 10 años, los hechos, al incoarse las diligencias en el año 2015, no estarían prescritos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 724/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que acordó autorizar el internamiento no penitenciario en Centro de Extranjeros por término de 60 días máximo, con el fin de asegurar la expulsión del territorio estatal. La Audiencia desestima el recurso. El juez de Instrucción, en el internamiento previsto en la LO 4/2000, actúa como un juez de garantías, entre otras razones porque es el órgano judicial quien debe adoptar libremente su decisión teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso pero no con relación a la decisión de expulsión en si misma, sobre la que el juez de instrucción no ha de pronunciarse, sino en lo concerniente, entre otros aspectos, a la causa de expulsión invocada, la situación legal y personal del extranjero, a la mayor o menor probabilidad de huida o cualquier otro dato que considere relevante para adoptar su decisión. El control que el juez de Instrucción debe ejercer sobre la actuación administrativa se circunscribe a verificar que se ha dictado la orden de expulsión o, en su caso, que se ha incoado el expediente de expulsión por alguno de los supuestos previstos y que la misma no es de una ilegalidad patente, flagrante o clamorosa; su notificación al interesado; y las razones aducidas por la administración para el internamiento. El internamiento acordado se considera correcto, pues la necesidad del mismo se deriva del consiguiente riesgo de que trate de eludir el cumplimiento de la expulsión, ya que no consta arraigo familiar o laboral que pueda evitarlo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.