Resumen: No concurre la prescripción del delito imputado. Existencia de suficientes indicios de responsabilidad penal. La inhibición a otro juzgado no impide la transformación del procedimiento.
Resumen: La sentencia de instancia condena a tres acusados por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento sobre menor de dieciséis años. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión: inadmisión de prueba documental. De estimar el motivo, la consecuencia sería la nulidad del juicio y de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento de la infracción. En apelación no propuso la práctica de la prueba al amparo del art 790.3 LECrim. Valoración de la prueba de cargo: declaración de la afirmada victima y de su hermana. No se aporta elemento de que la víctima haya fabulado. Ofreció signos distintivos de la actuación de cada acusado. No consta que los abusos fuesen vistos por terceras personas. Revelación tardía a través de una red social, sin noticia previa al terapeuta que la trataba: el proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual padecido en la infancia en el seno del sistema familiar no responde a parámetros preestablecidos. Corroboración por psicóloga que describe una experiencia traumática. Conversación de wasap en que pide un dinero a uno de los acusados, a la sazón su padre: no supone que lo denunciado fuera falso. Credibilidad subjetiva: no se encuentran contradicciones en la declaración de la víctima. Atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas: no concurren. Daños morales. Penas accesorias. Medida de libertad vigilada: impuesta en el máximo legal sin motivación, se reduce.
Resumen: El tribunal condena por un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, agresión con un vaso de cristal que, no obstante, no produce deformidad en el sentido penal de la expresión, pues la deformidad exige que se produzca una alteración física de cierta entidad, que no concurre en este caso, unas cicatrices de escaso tamaño, excluyéndose las alteraciones o secuelas que aun siendo físicas, indelebles y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética, siendo por ello necesario que la secuela tenga suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico del afectado, lo que no concurre en este caso. En cuanto a la responsabilidad civil, se aplica el baremo de tráfico con carácter orientativo en este tipo de delitos dolosos, con un incremento porcentual.
Resumen: Ámbito de revisión de las setencias absolutorias. La revocación de una sentencia absolutoria, solo alcanza a supuestos excepcionales, y no puede construirse invirtiendo en forma especular la argumentación sobre la razonabilidad de la valoración utilizada en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio.
Resumen: El concepto de "secreto", que aparece en el artículo 18.3 CE no cubre solo el contenido de la comunicación, sino también, en su caso, otros aspectos de la misma, como, por ejemplo, la identidad subjetiva de los interlocutores o de los corresponsales.
El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006 declaró que: "El art. 301 del Código penal no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente" y es el que utiliza la sentencia de la instancia para, en el caso, subsumir el hecho en el delito de blanqueo, como delito aparte del de tráfico de drogas cuya conducta es, en el hecho probado, la venta por dinero de la sustancia sustraída.
La participación en grupo criminal del artículo 570 ter del Código Penal se configura como figura residual respecto de la organización criminal del artículo precedente 570 bis; de manera que aun cuando ambos delitos precisen de una unión o agrupación de más de dos personas con la finalidad de cometer delitos, el carácter estable o su funcionamiento por tiempo indefinido, es un elemento exclusivamente propio de la organización criminal; como lo es también el reparto concertado y coordinado de tareas entre sus miembros.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, en concurso ideal con tres delitos contra la integridad moral, y absuelve a otros dos acusados de los mismos delitos. Delito de odio como tipo penal peligro, que se realiza con la sola generación de un peligro a través de mensajes con contenido propio del "discurso del odio". Mensajes amparados por el derecho a la libertad de expresión y mensajes que integran los elementos requeridos por el tipo penal. Tasa de lesividad exigida en la doctrina del TEDH e indicadores que relevan la relevancia penal de los mensajes emitidos. Potencialidad para alimentar o justificar la violencia, el odio o la intolerancia. Necesidad de examinar los términos utilizados, el contexto en el que se publican y el impacto potencial del discurso. Mensajes encaminados a aislar a un alumno en centro escolar por motivación ideológica y de discriminación lingüística y a hostigar a la familiar en que se integra. Único delito de odio con pluralidad de víctimas. Tres delitos contra la integridad moral, tantos como víctimas integrantes de la familia objeto del hostigamiento. Retirada de la red social utilizada de los contenidos difundidos. Responsabilidad civil derivada del delito. Daños morales.
Resumen: Confirma la condena por los delitos de robo con violencia o intimidación con uso de armas, en concurso medial con un delito de detención ilegal, pero revoca la condena por el delito de tenencia ilícita de armas, absolviendo al acusado. El delito de robo absorbe la pérdida transitoria de libertad si la misma se realiza durante el episodio del apoderamiento y está pues comprendida dentro de la dinámica comisiva, siempre que quede limitada al tiempo estrictamente necesario para efectuar el despojo; por el contrario, el delito de detención ilegal adquiere autonomía propia respecto del robo cuando la privación de libertad es innecesaria porque se prolonga más allá de lo que sería necesario para consumar el desapoderamiento, como ocurre en el caso en el que la detención ilegal se realiza como medio necesario para cometer el fin principal o robo perseguido por los autores, por lo que estamos ante un concurso medial o instrumental de delitos. Se absuelve por el delito de tenencia ilícita de armas. Sólo entra dentro de la tipificación penal los supuestos en los que el arma objeto de la tenencia posea una especial potencialidad lesiva y, además, la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, siendo el resto de los casos sancionables en vía administrativa. No se contiene en la sentencia referencia alguna a las características, intensidad o voltaje de las descargas (la defensa eléctrica utilizada no fue hallada), ni tampoco consta probado que su uso tuviera efecto dañoso alguno sobre la víctima. No se aprecia atenuación por alteración psíquica. La condena en costas del acusado incluye las devengadas por la acusación particular.
Resumen: Condena por un delito de detención ilegal con la agravante de género y dos de maltrato de obra. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva /exclusión todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza), verosimilitud (corroborada por pruebas o indicios periféricos complementarios) y persistencia (firmeza del testimonio), parámetros que no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino que son meras orientaciones para una mejor valoración probatoria. La relación de afectividad abarca no sólo las relaciones de estricto noviazgo, sino también las relaciones sentimentales basadas en una afectividad de carácter amoroso y sexual que, no siendo una relación esporádica y coyuntural, suponen un vínculo afectivo de carácter íntimo entre las componentes de la pareja. El delito de detención ilegal, especie del género de las coacciones, exige: a) un sujeto activo que dolosamente limita la deambulación de otro, dolo que consiste en tener conocimiento de la privación de libertad del sujeto pasivo con independencia de cuales sean sus móviles o ulteriores intenciones; b) un sujeto pasivo que anímicamente se ve constreñido -o físicamente impedido- en contra de su voluntad; y c) el tiempo como factor determinante de esa privación de libertad, ya que, aunque la consumación se origina desde que la detención se produce, para que esa consumación tenga lugar es preciso un mínimo relevante, excluyéndose privaciones de libertad instantáneas y fugaces, o las que son absorbidas por la comisión simultánea de otro delito (ej. robos violentos o agresiones sexuales). Concurre la agravante de género, basada en la intención de dominación del hombre sobre la mujer, que dentro de las relaciones de pareja es considerada por el autor como un ser inferior, vulnerando su derecho a la igualdad, apareciendo como motivo o móvil de la conducta. No se aprecia la drogadicción como circunstancia eximente o atenuante, ya que el simple hábito de consumo de drogas no modifica la responsabilidad criminal.
Resumen: Recurso contra sentencia condenatoria por tráfico de drogas que no producen grave daño a la salud. El tribunal de instancia ha detallado variados elementos de cargo, acreditados de forma directa, así como la inferencia realizada basada en la actuación de ambas acusadas en el momento de los hechos y las corroboraciones periféricas de alcance objetivo. Declaraciones incriminatorias de otros coacusados, testifical de agentes policiales y documental. En cuanto a las declaraciones de los coacusados, en el caso, no es un mero supuesto de conformidad sino se trata de declaraciones practicadas con todas las garantías. La versión alternativa carece de soporte. Atenuante de drogadicción: se estima el recurso al estar acreditada por informe pericial la dependencia en el momento de los hechos. Individualización de la pena tras la estimación del recurso: se reduce al mínimo legal y se deja sin efecto la sustitución por expulsión.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto alega el error en la valoración de la prueba, centrado en la no apreciación del estado de necesidad como causa de justificación que legitimaba la conducción sin permiso cuando el condenado trasladaba a su madre enferma al centro sanitario. No se combate la autoría ni la concurrencia de la agravante de multirreincidencia, limitándose el apelante a solicitar una modificación del fallo con el fin de sustituir la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El Tribunal, tras recordar la amplitud competencial del recurso de apelación, analiza el motivo y concluye que la alegación de error en la valoración probatoria carece de una crítica concreta y fundada, reduciéndose a una invocación genérica del estado de necesidad sin cuestionar de forma específica los elementos probatorios valorados por el juez a quo. La sentencia de instancia contiene una motivación suficiente, racional y conforme a las máximas de experiencia para descartar la eximente, apoyándose en la declaración del agente interviniente y de la propia madre del acusado: no existía situación de urgencia real, se rechazó el traslado en ambulancia, permanecieron en el lugar cerca de una hora y existían medios alternativos inmediatos (taxi, llamada al 112), lo que excluye el requisito de necesidad. El Tribunal señala que no se aprecia error patente, arbitrariedad ni irracionalidad en la valoración de la prueba realizada en primera instancia, cuyo núcleo la inmediación en la percepción de declaraciones testificales no puede ser sustituido por una nueva apreciación subjetiva en segunda instancia. Descartada la eximente, tampoco procede atender la solicitud de sustituir la pena de prisión, puesto que la agravante de multirreincidencia exige imponer la pena de prisión prevista en el artículo 384 CP, habiendo fracasado previamente las penas no privativas de libertad en su eficacia preventiva. En consecuencia, el recurso es desestimado, confirmándose íntegramente la sentencia apelada.
